Colombia amplía hasta 2026 el plazo para realizar el traspaso de visas de Residente Permanente

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia ha extendido, a través de la Resolución 9316 de 2024, el plazo para que los extranjeros con visas de Residente Permanente realicen el traspaso de su documento. Este proceso,  ahora podrá hacerse hasta el 31 de octubre de 2026, otorgando mayor flexibilidad a los residentes extranjeros. Además, la nueva normativa elimina el requisito de presentar un salvoconducto, simplificando el procedimiento.

¿Por qué es importante realizar el traspaso de visa?

El traspaso de la visa de Residente Permanente es un paso crucial para aquellos extranjeros que desean mantener su estatus legal en Colombia. Este trámite asegura que los datos de la visa estén actualizados conforme a las nuevas regulaciones del país. No hacerlo a tiempo podría implicar problemas para realizar otros trámites migratorios, como la renovación de la cédula de extranjería, afectando así su permanencia en el territorio colombiano.

El proceso también asegura que la información personal del extranjero esté alineada con los estándares actuales de seguridad y migración, lo que facilita su movilidad en el país y su acceso a ciertos derechos como residente permanente.

Requisitos para el traspaso de visa

Aquellos extranjeros que deban realizar este trámite tendrán que cumplir con una serie de requisitos, que incluyen:

• Cumplir con los requisitos generales para solicitar una visa en Colombia.

• Presentar una copia de la visa de Residente Permanente actual y de la cédula de extranjería.

• Aportar un certificado de movimientos migratorios expedido por Migración Colombia.

• Presentar un documento que acredite la actividad que realizan en el país (como contrato laboral, certificado de estudios, entre otros).

• Adjuntar una carta explicando el motivo del traspaso.

Excepciones para visas antiguas

Para aquellos extranjeros que recibieron su visa de Residente Permanente antes del año 2000 y no pueden presentar el documento original, la nueva resolución permite que el solicitante entregue una carta juramentada en la que explique por qué no puede aportar el documento. Además, deberán presentar un certificado de movimientos migratorios extendido hasta el año en que se les otorgó la visa, así como la última cédula de extranjería que hayan tenido.

¿Dónde obtener más información?

Los interesados en realizar este trámite o en obtener detalles sobre los costos y otros aspectos asociados al proceso, pueden consultar la página oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en el menú de Atención y Servicio al Ciudadano, Trámites y Servicios, en la sección de visas.

Con esta prórroga, el Gobierno colombiano busca facilitar a los residentes extranjeros la posibilidad de mantener su estatus legal sin complicaciones, extendiendo el tiempo disponible para cumplir con este trámite esencial.

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